El artículo 1 tiene como objetivo separar los Departamentos de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial. Esto implica la creación del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses como una entidad semiautónoma, dotada de personalidad jurídica e independencia en su funcionamiento y gestión administrativa.
Al inicio de la historia en nuestro país las actividades médico-forenses se daban a nivel de médicos del pueblo, quienes comparecían en los tribunales para ayudar a la administración de justicia, fin último de las ciencias forenses.
Más adelante, surgió la etapa ministerial, cuando en los años 20 del siglo anterior el Ministerio de Salubridad Pública (ahora de Salud) fundó la Medicatura Forense, un nombre que ha perdurado hasta nuestros días para referirse a las instalaciones donde se realizan este tipo de pericias. Más adelante viene la etapa judicial, primero con la conformación del Organismo Médico Forense en los años 60 del sigo XX y luego en 1973 con la creación del Organismo de Investigación Judicial, que está conformado por tres departamentos, a saber: Investigaciones Criminales, Medicina Legal y Laboratorios de Ciencias Forenses.
En los inicios de nuestra historia, las actividades médico-forenses eran realizadas por médicos del pueblo, quienes comparecían en los tribunales para contribuir a la administración de justicia, siendo ésta la finalidad principal de las ciencias forenses. Posteriormente, en los años 20 del siglo pasado, surgió la etapa ministerial con la fundación de la Medicatura Forense por parte del Ministerio de Salubridad Pública, hoy conocido como Ministerio de Salud, término que aún se utiliza para referirse a las instalaciones donde se llevan a cabo estas pericias. Luego, se dio paso a la etapa judicial, marcada por la creación del Organismo Médico Forense en la década de 1960, seguida en 1973 por la fundación del Organismo de Investigación Judicial, compuesto por tres departamentos: Investigaciones Criminales, Medicina Legal y Laboratorios de Ciencias Forenses.
En numerosos países, a nivel mundial, las instituciones han evolucionado hacia una etapa institucional más avanzada, donde Medicina Legal y Ciencias Forenses son representadas por un instituto independiente, autónomo e imparcial. Este modelo se observa en naciones como Portugal, Colombia e incluso Panamá.
La creación del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses busca democratizar los contrapesos de poder y eliminar los feudos y cacicazgos que actualmente existen en las jefaturas, sobre todo en Medicina Legal. Estos feudos, con funcionarios vitalicios y a veces intocables, a menudo están enfocados en los intereses de su jefatura inmediata. La meta es establecer una institución científica y académica capaz de desempeñar sus funciones de manera independiente y objetiva. Al equilibrar el poder y evitar su concentración en una única entidad u organismo público de trascendental relevancia en material pericial, promuévese la racionalización del mismo, lo que resulta en una mayor eficiencia, organización e imparcialidad. Este enfoque garantiza la igualdad ante la ley para todos los administrados.
La necesidad de esta separación no es sólo un asunto macro para equilibrar los poderes de la república, sino que va desde lo micro, ante las quejas y situaciones de ambiente laboral que han destacado quienes trabajan en los departamentos de Medicina Legal y Laboratorios de Ciencias Forenses. El 23 de enero de 2024, los peritos del Departamento de Medicina Legal del Poder judicial, emitieron un comunicado donde comentaban la situación en la que se encontraban dentro del OIJ. Argumentaban que el ambiente de trabajo era dañino, una micro gestión de los jefes que propiciaba un ambiente tóxico y mal liderazgo, un trato como objetos reemplazables y como gran parte de las problemáticas provenían del Poder Judicial, ya que, teniendo la capacidad de resolver las situaciones, no lo hacen. En algunos sectores del Poder Judicial existe un desconocimiento sobre las especializaciones y áreas dentro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ya que al establecer los requisitos de jefaturas de los puestos lo hacen de forma incorrecta y sin consultar a quienes son los expertos en esas áreas específicas, llegando al punto de disculparse, pero no cambiar los requisitos.
He aquí la necesidad de crear un Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que las decisiones que se tomen sean bajo criterios técnicos, científicos y éticos.
La conformación de esta institución debe de contar con las diversas áreas y representación de quienes se encargan de realizar peritajes y demás labores forenses, por lo que se propone que el consejo directivo que integre al instituto esté conformado por:
Esta diversidad de disciplinas profesionales garantiza una representación equitativa de los intereses y perspectivas relevantes en peritaciones, promoviendo así la transparencia, la imparcialidad y la calidad en el trabajo científico del instituto. Evitando que decisiones políticas e interesadas sigan afectando una labor que sólo debe ser tecnocientífica, donde lo relevante sea el informe de quienes trabajen en el instituto sin presiones de ningún tipo.
Asimismo, es importante destacar el establecimiento de un Archivo General que siga los lineamientos establecidos por el Archivo Nacional de Costa Rica, de acuerdo con la Ley No 7202 “Ley General de Archivos de Costa Rica” y el Reglamento Decreto Ejecutivo No 40554-C “Reglamento de la Ley General de Archivos”.
Por las razones anteriores se presenta a consideración de las y los señores Diputados el siguiente proyecto de ley:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que estará regulado por los siguientes artículos:
“CAPITULO I Naturaleza, domicilio y finalidad
Artículo 1.- Crease el Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses como Institución Semiautónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio; contará con independencia en su funcionamiento y en su administración. Se regirá por la presente ley y sus reglamentos.
Tendrá su domicilio legal en la Provincia de Heredia, en la ciudad de San Joaquín de Flores, sin perjuicio de establecer otras dependencias en cualquier otra parte del país.
Artículo 2.- El Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el órgano académico-científico encargado de brindar asesoría medico científica en el análisis, evaluación, descripción y peritación de hallazgos medico legales y demás materias relacionadas a las ciencias forenses a solicitud de las autoridades competentes abarcando todo el territorio nacional.
Tiene como función primordial proporcionar servicios especializados en medicina legal y ciencias forenses a las autoridades competentes en Costa Rica, con el objetivo de contribuir a la administración de justicia, la protección de los derechos humanos y la prevención del delito. El Instituto brindará asesoría medico científica en el análisis, evaluación, descripción y peritación de hallazgos medico legales, así como en otras materias relacionadas con las ciencias forenses, de acuerdo a las solicitudes realizadas por las autoridades competentes.
Deberá contar con expertos en diversas disciplinas de las ciencias forenses, incluyendo medicina legal, patología forense, toxicología, odontología forense, antropología forense, balística, genética forense, criminalística, entre otras. Además, el Instituto deberá mantenerse actualizado en los avances científicos y tecnológicos en el campo de la medicina legal y ciencias forenses, con el fin de ofrecer servicios de calidad y rigurosidad científica.
Asimismo, tendrá que brindar sus servicios en todo el territorio nacional, garantizando el acceso a la justicia y a la medicina legal a nivel regional y local. Además, el Instituto deberá colaborar con las autoridades competentes en la capacitación y formación de profesionales en el campo de la medicina legal y ciencias forenses, así como en la promoción de la investigación y el desarrollo de nuevas técnicas y tecnologías en esta área.
Artículo 3.- El régimen financiero y presupuestario del Instituto, el de contratación de obras y suministros, el de personal y los controles financieros internos y externos, estarán sometidos a la Ley de Administración Financiera de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en lo aplicable a la naturaleza propia del Instituto, en los términos del artículo anterior.
CAPITULO II
Disposiciones Generales
Artículo 4.- Ámbito de aplicación. La presente ley regulará el régimen interno del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Asimismo, definirá las potestades y atribuciones de sus Departamentos, el Consejo Directivo y la Dirección General.
Artículo 5.- Definiciones. Para los efectos de las disposiciones de la presente ley, se entenderá por:
CAPITULO III
Atribuciones
Artículo 6.- El Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá, entre otras que legalmente le sean señaladas, las siguientes atribuciones:
Artículo 7.- El Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá solicitar la colaboración de técnicos externos, cuando se requieran conocimientos científicos especiales, con el fin de asegurar la calidad y precisión de los resultados de las peritaciones y experticias realizadas. Asimismo, el Instituto podrá solicitar la asistencia de intérpretes, cuando sea necesario para garantizar una adecuada comunicación en casos en los que se requiera el uso de un idioma distinto al oficial. Todos los técnicos e intérpretes que colaboren con el Instituto deberán prestar juramento de cumplir bien y lealmente su encargo, y de guardar secreto sobre la materia en la que intervinieron, en cumplimiento de los principios de confidencialidad y ética en la práctica de la medicina legal y ciencias forenses. El Instituto se asegurará de seleccionar a técnicos e intérpretes idóneos y capacitados, garantizando su competencia y confiabilidad en el desempeño de sus funciones. Además, el Instituto establecerá los mecanismos necesarios para supervisar y evaluar el desempeño de los técnicos e intérpretes externos, con el fin de asegurar la calidad y veracidad de los resultados obtenidos.
CAPITULO IV
Organización y Funcionamiento
Artículo 8.- El Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará compuesto por un Consejo Directivo, una Dirección General y los siguientes departamentos: Departamento de Administración General, Departamento de Medicina Legal y Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses. Cada Departamento contará con las secciones y oficinas necesarias para garantizar su eficiente funcionamiento.
El Consejo Directivo será responsable de establecer las políticas y directrices generales del Instituto, así como de supervisar y evaluar su gestión. Estará conformado por expertos en el campo de la medicina legal y ciencias forenses, designados por las autoridades competentes, y garantizará la representación de distintos sectores relacionados con la labor del Instituto, incluyendo la academia, la sociedad civil y el sector gubernamental.
La Dirección General será la encargada de la administración y gestión del Instituto, bajo la supervisión del Consejo Directivo. Será responsabilidad de la Dirección General asegurar la implementación de las políticas y directrices establecidas, así como la coordinación y supervisión de los departamentos y secciones del Instituto.
El Departamento de Administración General será responsable de la gestión administrativa y financiera del Instituto, incluyendo la planificación, ejecución y seguimiento del presupuesto, así como la contratación y gestión de recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Instituto.
El Departamento de Medicina Legal será el encargado de llevar a cabo las experticias y peritaciones médico-legales en los casos en que sea requerido, siguiendo los principios de objetividad, independencia y ética profesional. Este departamento también será responsable de la investigación científica en el campo de la medicina legal, la formación y capacitación del personal del Instituto, así como la promoción de la educación continua en el área.
El Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses será responsable de la realización de análisis científicos y técnicos en el marco de las investigaciones forenses, utilizando métodos y técnicas actualizadas y validadas científicamente. Este departamento también será responsable de la gestión de los laboratorios del Instituto, incluyendo la implementación y mantenimiento de la infraestructura, equipos y tecnología necesarios para llevar a cabo los análisis forenses de manera eficiente y confiable.
El Instituto asegurará que cada departamento, sección y oficina cuente con el personal capacitado y los recursos necesarios para cumplir con sus funciones de manera efectiva, y establecerá mecanismos de supervisión y evaluación para garantizar la calidad y confiabilidad de los resultados obtenidos en el marco de su labor.
Del Consejo Directivo
Artículo 9.- El Consejo Directivo es el órgano máximo del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estará conformado por nueve personas, los cuales deben ser profesionales e investigadores con al menos un grado universitario de licenciatura o maestría, con una carrera intachable y cuya idoneidad garantice el debido funcionamiento del Instituto. Los miembros del Consejo Directivo serán designados por un período determinado y podrán ser reelegidos por un período adicional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.
Artículo 10.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
Los miembros del Consejo Directivo serán seleccionados con base a su experiencia y conocimientos en áreas relevantes para la medicina legal y ciencias forenses, y deberán tener una reputación intachable en el ejercicio de su profesión. Se procurará que la composición del Consejo Directivo sea equitativa y representativa de los diferentes sectores involucrados en el trabajo del Instituto, incluyendo la academia, la justicia, la medicina y otras disciplinas afines. El Consejo Directivo será responsable de establecer las políticas y directrices generales del Instituto, supervisar su gestión y velar por el cumplimiento de su misión y objetivos. Se promoverá la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones basada en evidencia en el seno del Consejo Directivo, para garantizar el buen funcionamiento y la excelencia del Instituto.
Artículo 11.- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por un periodo de tres años y no podrán ser reelegidos por periodos continuos. Serán juramentados ante la autoridad máxima del órgano que representan, y tendrán la responsabilidad de actuar en beneficio del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses, velando por su buen funcionamiento, integridad y cumplimiento de sus objetivos.
Los miembros del Consejo Directivo deberán cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 8 de esta ley, y serán seleccionados de manera transparente y basada en criterios de mérito y experiencia en el campo de la medicina legal y ciencias forenses. Se procurará que la composición del Consejo Directivo sea equitativa y representativa de los diferentes sectores involucrados en el Instituto, a fin de garantizar una gestión diversa y efectiva.
Durante su mandato, los miembros del Consejo Directivo tendrán la responsabilidad de tomar decisiones basadas en el interés público y en el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto. No podrán incurrir en conflictos de interés que comprometan su imparcialidad y deberán actuar con integridad y transparencia en el ejercicio de sus funciones.
El Consejo Directivo se reunirá de manera regular, al menos una vez al mes, y tomará decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Se llevará un registro de las actas de las reuniones, las cuales estarán disponibles para consulta pública, salvo aquellos temas que por su naturaleza deban ser tratados de manera confidencial.
El Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses proporcionará el apoyo administrativo y logístico necesario para el funcionamiento del Consejo Directivo, incluyendo la elaboración de las convocatorias, la preparación de las agendas de las reuniones y la difusión de las actas y decisiones tomadas.
El Consejo Directivo rendirá cuentas a la autoridad que lo designó y a la ciudadanía en general, sobre su gestión y cumplimiento de los objetivos del Instituto. Asimismo, deberá presentar informes periódicos sobre el estado y avance de los proyectos y programas del Instituto, así como sobre la utilización de los recursos asignados.
En caso de incumplimiento grave de las funciones y responsabilidades del Consejo Directivo, los miembros podrán ser removidos de sus cargos mediante un proceso de evaluación y destitución establecido en la ley, garantizando el debido proceso y el respeto a los derechos de los involucrados.
La participación en el Consejo Directivo será honorífica y no implicará remuneración alguna, salvo los gastos de viáticos y transporte que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que sean previamente autorizados por el Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El presente artículo tiene como objetivo establecer las bases para un funcionamiento transparente, eficiente y responsable del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses, garantizando la integridad y buen gobierno del mismo en beneficio de la sociedad costarricense.
Artículo 12.- Entre los miembros del Consejo Directivo, se nombrará un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes serán elegidos por mayoría de votos del Consejo y durarán en su cargo tres años, sin posibilidad de ser reelectos por más de dos periodos continuos.
El presidente del Consejo Directivo será el encargado de liderar y coordinar las actividades del Consejo, así como representar al Consejo en relaciones externas y actos oficiales. El vicepresidente asumirá las funciones del presidente en caso de ausencia o incapacidad del mismo. El secretario será responsable de llevar el registro de las actas y decisiones del Consejo, así como de coordinar la documentación necesaria para el funcionamiento del Consejo.
La elección del presidente, vicepresidente y secretario del Consejo Directivo se realizará de manera transparente y basada en criterios de mérito y capacidad para el desempeño de dichos cargos. Se procurará que la rotación en la designación de estos cargos sea equitativa y garantice la participación activa de todos los miembros del Consejo.
El presidente, vicepresidente y secretario del Consejo Directivo deberán cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 8 de esta ley, y actuarán en beneficio del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses, velando por su buen funcionamiento, integridad y cumplimiento de sus objetivos.
El presidente del Consejo Directivo convocará y presidirá las reuniones del Consejo, y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones. El vicepresidente y secretario asistirán en las funciones del presidente y secretario, respectivamente, y colaborarán en el desarrollo de las actividades del Consejo.
En caso de incumplimiento grave de las funciones y responsabilidades del presidente, vicepresidente y secretario del Consejo Directivo, podrán ser removidos de sus cargos mediante un proceso de evaluación y destitución establecido en la ley, garantizando el debido proceso y el respeto a los derechos de los involucrados.
Artículo 13.- A las sesiones del Consejo Directivo deberán asistir los diecisiete integrantes del Consejo, y cuando sean convocados expresamente, el Director General, el Subdirector y/o los Jefes Departamentales del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Estos últimos tendrán derecho a voz, pero no derecho a voto.
La presencia del Director General, el Subdirector y/o los Jefes Departamentales en las sesiones del Consejo Directivo será con el propósito de brindar información técnica y asesoramiento en sus respectivas áreas de competencia, para contribuir en la toma de decisiones del Consejo en base a criterios especializados.
El Consejo Directivo tendrá la responsabilidad de convocar a las sesiones, establecer el orden del día y dirigir los debates. Se procurará que las convocatorias a las sesiones sean oportunas y que se brinde la información necesaria con antelación para que los miembros del Consejo y los funcionarios invitados puedan prepararse adecuadamente.
Los funcionarios del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses convocados a las sesiones del Consejo Directivo deberán cumplir con la obligación de asistir y brindar la información requerida de manera objetiva y veraz. La participación de los funcionarios invitados en las sesiones del Consejo será de carácter informativo y de asesoramiento, sin tener derecho a voto en las decisiones del Consejo.
Artículo 14.- El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses sesionará válidamente, ya sea en sesiones ordinarias o extraordinarias, con la presencia de al menos cinco de sus integrantes.
Para que las decisiones del Consejo Directivo sean válidas, se requerirá el quórum mínimo de once miembros presentes. Esto asegurará que haya un número suficiente de integrantes para debatir y tomar decisiones de manera adecuada. En caso de no contar con el quórum mínimo, la sesión no podrá llevarse a cabo y se deberá convocar una nueva sesión en la que se cumpla con el quórum establecido.
Artículo 15.- El Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá sus facultades, organización y funcionamiento regulados por el respectivo reglamento, el cual será elaborado y aprobado por el Consejo Directivo, de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables.
El reglamento del Instituto establecerá de manera clara y detallada las facultades, funciones, atribuciones y responsabilidades del Instituto, así como su estructura organizativa, procedimientos internos, normas de operación y demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento. El reglamento será acorde con los principios de transparencia, eficiencia, equidad y calidad en la prestación de los servicios forenses y de medicina legal.
El reglamento también contemplará los procedimientos para la toma de decisiones del Consejo Directivo, así como los mecanismos de rendición de cuentas y supervisión, con el fin de asegurar una gestión transparente y responsable del Instituto. Además, se establecerán las instancias y procedimientos para la participación y consulta de los sectores interesados, con el objetivo de promover la inclusión, la participación ciudadana y la rendición de cuentas en la gestión del Instituto.
El reglamento del Instituto será revisado y actualizado periódicamente, de acuerdo a las necesidades y cambios en el contexto forense y de medicina legal, con el fin de garantizar su adecuación y actualización a las mejores prácticas y estándares nacionales e internacionales en la materia.
De la Dirección General
Artículo 16.- La Dirección General es un órgano subordinado del Consejo Directivo, el cual estará formado por un Director General y un Subdirector General, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, encargados de la dirección y administración del Instituto. El Director General y el Subdirector General serán electos por parte del Consejo Directivo por un periodo de seis años sin derecho a reelección inmediata.
El Director General y el Subdirector General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses serán seleccionados con base en su experiencia, conocimientos y capacidades en el campo de la medicina legal y ciencias forenses, así como en la gestión y dirección de instituciones. Serán responsables de la implementación de las políticas y decisiones tomadas por el Consejo Directivo, así como de la administración eficiente y efectiva de los recursos del Instituto.
El Director General y el Subdirector General deberán rendir cuentas al Consejo Directivo, presentando informes periódicos sobre el estado y gestión del Instituto. Además, deberán velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del Instituto, así como por la calidad y rigurosidad científica de los servicios ofrecidos por el Instituto. Asimismo, deberán promover la capacitación y formación del personal del Instituto, así como la promoción de la investigación y el desarrollo de nuevas técnicas y tecnologías en el campo de la medicina legal y ciencias forenses.
Artículo 17.- Son funciones de la Dirección General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses:
La Dirección General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses será responsable de liderar y supervisar todas las actividades del Instituto, promoviendo una gestión eficiente, transparente y basada en principios éticos. Asimismo, deberá mantener una comunicación fluida y colaborativa con el Consejo Directivo y las demás dependencias del Instituto, con el objetivo de alcanzar los objetivos y metas establecidos en la ley.
Artículo 18.- El Director, Subdirector y los Jefes Departamentales del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses serán de libre elección del Consejo Directivo, basándose en criterios de idoneidad, experiencia y capacidad técnica. Los demás funcionarios del Instituto serán nombrados por medio de una terna propuesta por la Sección de Recursos Humanos del Departamento de Administración General, la cual deberá ser presentada al Consejo Directivo para su aprobación.
El proceso de selección y nombramiento de los funcionarios del Instituto deberá ser transparente, imparcial y basado en principios de mérito y capacidad. Se buscará garantizar que los funcionarios seleccionados cuenten con las competencias técnicas y profesionales necesarias para desempeñar sus responsabilidades de manera eficiente y efectiva. Asimismo, se promoverá la igualdad de oportunidades en la selección de personal, evitando cualquier forma de discriminación.
El Consejo Directivo tendrá la responsabilidad de llevar a cabo una rigurosa evaluación de los perfiles de los candidatos propuestos para los cargos de Director, Subdirector y Jefes Departamentales, asegurándose de que cumplan con los requisitos establecidos y sean idóneos para ejercer dichas funciones. La Sección de Recursos Humanos del Departamento de Administración General deberá presentar ternas de candidatos que cumplan con los criterios establecidos y sean evaluados de manera objetiva y transparente.
Artículo 19.- En caso de ausencia temporal o incapacidad del Director del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Subdirector asumirá las funciones del Director de manera temporal y ejercerá sus responsabilidades y atribuciones durante dicho periodo. El Subdirector actuará con plena autoridad y deberá garantizar el buen funcionamiento y continuidad de las actividades del Instituto en ausencia del Director.
El Subdirector, durante el ejercicio temporal de las funciones del Director, estará sujeto a las mismas responsabilidades y deberes establecidos para el Director en la presente ley y sus reglamentos. Asimismo, deberá rendir cuentas y presentar informes al Consejo Directivo sobre las acciones y decisiones tomadas durante su periodo de actuación como Director en funciones.
Es importante garantizar que el Instituto cuente con un mecanismo adecuado para asegurar la continuidad de sus funciones y actividades en casos de ausencia temporal del Director. La designación del Subdirector como encargado temporal del Instituto en ausencia del Director contribuye a mantener la operatividad y eficiencia del Instituto en situaciones excepcionales, asegurando la continuidad de las labores y la toma de decisiones adecuadas.
Artículo 20.- Los Jefes Departamentales y de Unidades del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses actuarán bajo la dependencia inmediata de la Dirección General. Serán responsables de la dirección y gestión de los Departamentos y Unidades a su cargo, garantizando la eficiente marcha de las actividades y labores correspondientes.
A los Jefes Departamentales y de Unidades les corresponderá distribuir y coordinar el trabajo de las respectivas secciones bajo su responsabilidad, asegurando una adecuada asignación de recursos y una eficaz ejecución de los proyectos y actividades del Instituto en su área específica. Asimismo, estarán encargados de supervisar y evaluar el desempeño del personal a su cargo, fomentando un ambiente de trabajo favorable y promoviendo el desarrollo profesional de los funcionarios.
CAPITULO V
Del Departamento de Administración General
Artículo 21.- El Departamento de Administración General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses es una dependencia directa e inmediata de la Dirección General. Estará encabezado por el Jefe de Departamento de Administración General, quien será responsable de la gestión administrativa, presupuestaria y financiera del Instituto. El Departamento de Administración General contará con los Coordinadores de Secciones y demás personal administrativo que se requiera para asegurar el correcto funcionamiento de las actividades administrativas del Instituto.
El Jefe de Departamento de Administración General será designado por el Consejo Directivo del Instituto y deberá contar con la experiencia y conocimientos necesarios en administración pública, finanzas y gestión presupuestaria. Los Coordinadores de Secciones y demás personal administrativo serán nombrados por el Jefe de Departamento de Administración General en consulta con la Dirección General, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la legislación vigente y las normas internas del Instituto.
El Departamento de Administración General desempeñará un papel fundamental en el funcionamiento del Instituto, garantizando una gestión eficiente de los recursos, el cumplimiento de las normas y regulaciones en materia administrativa, presupuestaria y financiera, así como el desarrollo e implementación de políticas y procedimientos adecuados en estas áreas. La dependencia directa de la Dirección General asegura una adecuada supervisión y coordinación de las actividades administrativas del Instituto, contribuyendo a su eficiente funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 22.- El Departamento de Administración General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá las siguientes funciones:
Artículo 23.- El Departamento de Administración General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará con una Oficina encargada de administrar los programas de pregrado, posgrado y capacitación continua, con el objetivo de mejorar la gestión del Instituto a nivel nacional e internacional, en función de las necesidades e intereses identificados.
CAPITULO VI
Del Departamento de Medicina Legal y del Consejo Médico Forense
Artículo 24.- El Departamento de Medicina Legal del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses será el encargado de realizar los exámenes y evacuar las consultas médico-forenses efectuadas por las autoridades interesadas, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos.
Artículo 25.- El Jefe del Departamento, los Coordinadores de Sección y los demás médicos del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses, deberán ser especialistas en medicina legal, salvo casos excepcionales en que por falta de especialistas disponibles, dichos puestos podrán ser ocupados por médicos especializados en otras ramas de la medicina, siempre y cuando sean afines al respectivo cargo y cuenten con la capacitación y formación adecuada en medicina legal.
Artículo 26.- Corresponderá al Jefe del Departamento de Medicina Legal, como su jerarca administrativo:
Artículo 27.- El Consejo Médico Forense estará organizado en secciones necesarias para su buen funcionamiento, según lo determine la Dirección General y previa recomendación del Jefe del Departamento de Medicina Legal.
Los profesionales que integren el Consejo Médico Forense podrán trabajar a tiempo completo en el mismo, dedicándose exclusivamente a las funciones forenses.
Asimismo, se podrán contratar servicios profesionales especializados de acuerdo a las necesidades del Consejo. Las secciones del Consejo tendrán la facultad de emitir dictámenes en alzada sobre cuestiones médico-legales que se presenten en los procesos judiciales, ya sea de oficio o a solicitud de alguna de las partes, cuando así lo ordene el Tribunal de Justicia.
Para ejercer sus potestades, deberá existir la consulta o el recurso de apelación respectivo, el cual se interpondrá ante el Tribunal que conoce del proceso, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que el dictamen impugnado haya sido notificado a todas las partes. Esto permitirá garantizar el derecho a la defensa y a la debida diligencia en los procesos legales.
Artículo 28.- Las secciones del Consejo Médico Forense se integrarán de la siguiente forma:
1.- Cada sección estará compuesta por al menos tres miembros propietarios, quienes elegirán a su Coordinador mediante votación secreta en presencia del Jefe del Departamento de Medicina Legal.
2.- Los miembros de cada sección del Consejo Médico Forense, previamente a tomar sus cargos, serán juramentados por el Director General del Instituto, comprometiéndose a cumplir con sus deberes y responsabilidades de manera ética y profesional.
3.- Las funciones del Coordinador de sección serán las siguientes:
Artículo 29.- Las decisiones se tomarán en la respectiva sección del Consejo Médico Forense con la concurrencia de todos sus miembros, y se requerirá mayoría absoluta de votos para adoptar una decisión. En caso de no obtenerse una mayoría absoluta, el Consejo se integrará con todas las secciones y el Jefe del Departamento de Medicina Legal con el fin de obtener una decisión por mayoría.
DE LAS UNIDADES MÉDICO LEGALES REGIONALES
Artículo 30.- Con el fin de cumplir con sus funciones, el Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses (ICMLCF) ha establecido unidades orgánicas nucleares conocidas como Unidades Médico Legales Regionales, las cuales operan de manera desconcentrada y cuentan con jurisdicción territorial específica.
Artículo 31.- Los Jefes de los Departamentos del ICMLCF tendrán la responsabilidad de dirigir y coordinar las funciones técnicas relacionadas con las Unidades Médico Legales Regionales, en el área específica de su competencia. Esto incluye supervisar y asegurar el adecuado funcionamiento de las Unidades Médico Legales Regionales, así como garantizar la calidad y eficiencia de los servicios forenses prestados en su jurisdicción territorial. Los Jefes de los Departamentos serán designados de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa del ICMLCF y tendrán autoridad sobre las Unidades Médico Legales Regionales en el ámbito técnico de su respectiva área de especialización.
Artículo 32.- Los Médicos Forenses que formen parte de las Unidades Médico Legales Regionales del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses serán los encargados de efectuar, bajo su exclusiva responsabilidad profesional, los exámenes y evacuar las consultas médico legales en los asuntos correspondientes a su jurisdicción.
Los Médicos Forenses, como profesionales especializados en medicina legal, tendrán la responsabilidad de llevar a cabo los exámenes médico legales y evacuar las consultas en los casos que sean de su competencia en su jurisdicción territorial. Los dictámenes e informes generados por los Médicos Forenses serán conocidos por el Consejo Médico Forense cuando sean requeridos por la Autoridad competente, de acuerdo con las reglas y procedimientos establecidos.
El Consejo Médico Forense, en su rol de instancia de revisión y supervisión de los dictámenes e informes médico legales, actuará cuando sea necesario y en conformidad con las normas y procedimientos establecidos, garantizando la calidad y confiabilidad de los servicios forenses prestados por el Instituto en toda su jurisdicción.
CAPITULO VII
Del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses
Artículo 33.- El Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, como parte integral del Instituto, será responsable de llevar a cabo las actividades periciales y análisis científicos en el campo de las Ciencias Forenses en los casos que correspondan a la competencia del Instituto. Esto incluye la práctica de peritajes, estudios científicos y la emisión de informes técnicos en apoyo a las investigaciones y procesos judiciales.
El Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses estará equipado con la infraestructura, tecnología y personal especializado necesario para llevar a cabo dichas actividades con los más altos estándares de calidad y confiabilidad. Los resultados de los peritajes, estudios y consultas realizados por el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses serán utilizados como elementos probatorios en los procesos judiciales y contarán con la debida validación científica y legal.
Artículo 34.- El Jefe del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses será el responsable de proporcionar asesoramiento y orientación técnica a las secciones del departamento en la realización de sus labores. Esto incluye la supervisión y revisión de los métodos, procedimientos y técnicas utilizados en los análisis científicos y peritajes llevados a cabo por las secciones del departamento.
Además, el Jefe del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses será el encargado de refrendar los informes y dictámenes emitidos por las secciones a su cargo, asegurando que cumplan con los requisitos científicos y legales necesarios para su validez y confiabilidad.
El Jefe del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, en su rol de director y coordinador de las funciones técnicas del departamento, garantizará que las labores realizadas por las secciones del departamento sean llevadas a cabo de manera adecuada, siguiendo los estándares y normativas establecidas en el campo de las Ciencias Forenses, con el fin de asegurar la calidad y confiabilidad de los resultados obtenidos.
Artículo 35.- Las Secciones del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses son unidades especializadas encargadas de llevar a cabo análisis científicos y peritajes en el marco de las Ciencias Forenses. Es responsabilidad de estas secciones asegurar que sus procedimientos, métodos y técnicas sean rigurosos y confiables, con el fin de garantizar la calidad de los resultados obtenidos.
Artículo 36.- Además, las Secciones del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses deben demostrar su competencia en el desempeño de sus labores, lo cual incluye la formación y capacitación continua de su personal, así como la implementación de controles de calidad y la participación en programas de evaluación externa de la calidad.
Artículo 37.- Asimismo, las Secciones del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses deben operar de manera transparente, asegurando la trazabilidad de los resultados obtenidos, manteniendo registros adecuados y documentando de forma apropiada los procedimientos y técnicas utilizados en sus análisis y peritajes.
CAPITULO VII
Del Departamento de Auditoría Forense
Artículo 38.- El Departamento de Auditoría Forense, como parte integral del Instituto, será responsable de llevar a cabo las actividades periciales en las áreas de contabilidad, contaduría pública, finanzas, economía y administración de negocios, contratación administrativa, administración pública y materias conexas, en los casos que correspondan a la competencia del Instituto. Esto incluye la práctica de peritajes, estudios científicos y la emisión de informes técnicos en apoyo a las investigaciones y procesos judiciales.
Artículo 39.- El Departamento de Cibercrimen y Delincuencia Informática estará equipado con la infraestructura, tecnología y personal especializado necesario para llevar a cabo dichas actividades con los más altos estándares de calidad y confiabilidad. Los resultados de los peritajes, estudios y consultas realizados por el Departamento de Auditoría Forense serán utilizados como elementos probatorios en los procesos judiciales y contarán con la debida validación científica y legal.
CAPITULO VIII
Del Departamento de Cibercrimen y Delincuencia Informática
Artículo 40.- El Departamento de Cibercrimen y Delincuencia Informática, como parte integral del Instituto, será responsable de llevar a cabo las actividades periciales en las áreas de informática, computación, sistemas de información, cibernética y materias conexas, en los casos que correspondan a la competencia del Instituto. Esto incluye la práctica de peritajes, estudios científicos y la emisión de informes técnicos en apoyo a las investigaciones y procesos judiciales.
Artículo 41.- El Departamento de Cibercrimen y Delincuencia Informática estará equipado con la infraestructura, tecnología y personal especializado necesario para llevar a cabo dichas actividades con los más altos estándares de calidad y confiabilidad. Los resultados de los peritajes, estudios y consultas realizados por el Departamento de Auditoría Forense serán utilizados como elementos probatorios en los procesos judiciales y contarán con la debida validación científica y legal.
CAPITULO IX
Archivo General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Artículo 42.- El Archivo General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses es la unidad encargada de la gestión, custodia, conservación y acceso a los documentos y expedientes generados por el Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los principios de archivística y las normas establecidas en la legislación vigente en Costa Rica.
Artículo 43.- El jefe del Archivo General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá ser un profesional en archivística, con conocimientos especializados en gestión documental, conservación preventiva, clasificación, organización, descripción y acceso a la información en archivos.
Artículo 44.- El Archivo General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá seguir los lineamientos establecidos por el Archivo Nacional de Costa Rica, de acuerdo con la Ley No 7202 “Ley General de Archivos de Costa Rica” y el Reglamento Decreto Ejecutivo No 40554-C “Reglamento de la Ley General de Archivos”.
Artículo 45.- La gestión documental en el Archivo General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de acceso a la información pública, incluyendo el Reglamento de Acceso a la Información Pública No 8314, así como cualquier otra legislación relacionada.
Artículo 45.- El Archivo General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá establecer políticas y procedimientos que garanticen la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los documentos y expedientes, así como la protección de la información sensible contenida en los mismos, de conformidad con las normas y mejores prácticas en archivística.
Artículo 47.- El Archivo General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses promoverá la conservación y preservación adecuada de los documentos y expedientes, con el fin de garantizar su valor como patrimonio documental y su utilización como fuente de información histórica, administrativa y jurídica para el Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses y para la sociedad en general.
Artículo 48.- El Archivo General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá implementar programas de capacitación y sensibilización al personal del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses en materia de gestión documental, archivística y acceso a la información, con el objetivo de promover una cultura de buen gobierno, transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los documentos y expedientes del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
CAPITULO IX
De los Peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal,
Laboratorios de Ciencias Forenses, Auditoría Forense,
Cibercrimen y Delincuencia Informática
Artículo 49.- Los funcionarios, profesionales especializados, del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses son reconocidos como Peritos Oficiales de la República de Costa Rica. Como tal, tienen la responsabilidad de llevar a cabo peritajes y análisis científicos en el marco de la medicina legal y las ciencias forenses, y sus conclusiones y opiniones son reconocidas como evidencia experta en el sistema de justicia de Costa Rica.
Al asumir su cargo, los funcionarios, profesionales especializados del Instituto deberán prestar juramento, comprometiéndose a cumplir con sus deberes y responsabilidades de manera imparcial, objetiva y ética, y a seguir los procedimientos y estándares establecidos en la legislación y regulaciones aplicables.
Artículo 44.- Los dictámenes emitidos por los peritos del Instituto gozarán de presunción de veracidad y confiabilidad, y serán considerados como evidencia experta en los procedimientos legales y administrativos en los que sean presentados. Los tribunales y autoridades competentes darán pleno valor probatorio a los dictámenes del Instituto, sin necesidad de que los peritos ratifiquen su testimonio en juicio u otros trámites adicionales.
Además, los peritos del Instituto no recibirán honorarios por su labor pericial.
Artículo 45.- Es responsabilidad ética y profesional de los peritos del Instituto mantener una conducta imparcial y objetiva en el desempeño de sus funciones periciales. Si se encuentran en una situación en la que su imparcialidad pueda ser comprometida, deben excusarse y separarse del caso de manera inmediata, garantizando la integridad y la transparencia del proceso pericial.
Además, los peritos del Instituto deberán notificar al Director General del Instituto y la autoridad judicial competente la justificación de su abstención, explicando claramente los motivos por los cuales no pueden continuar participando en el caso. Esto permitirá asegurar la imparcialidad y la confiabilidad de los dictámenes periciales emitidos por el Instituto, y salvaguardar la integridad del proceso de justicia en el ámbito de la medicina legal y las ciencias forenses en Costa Rica.
Artículo 46.- La asignación de los peritos se realizará de manera eficiente y efectiva, considerando las demandas y requerimientos del servicio de medicina legal y ciencias forenses en diferentes áreas geográficas del país. El Director General del Instituto tendrá la responsabilidad de garantizar que los peritos estén asignados de acuerdo a las necesidades del servicio y de manera equitativa, buscando una distribución adecuada de los recursos humanos en las diferentes Unidades del Instituto en todo el territorio costarricense.
Esta asignación de peritos también deberá considerar la experiencia, competencias y especialidades de los profesionales, para asegurar una atención adecuada y especializada en los distintos campos de la medicina legal y ciencias forenses, de acuerdo a las necesidades del servicio y a los requerimientos de los casos atendidos por el Instituto. Con ello se busca asegurar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios periciales en todo el país, y garantizar la correcta atención a la población en el ámbito de la medicina legal y ciencias forenses en Costa Rica.
CAPITULO X
Disposiciones generales
Artículo 47.- El Consejo Directivo del Instituto, en su rol de supervisión y dirección, deberá asegurarse de que cualquier actividad de docencia universitaria autorizada se realice de manera complementaria y armoniosa con las labores propias del Instituto. Esto implica garantizar que las actividades de docencia no interfieran en la calidad y eficiencia de los servicios periciales y en el cumplimiento de las funciones legales y forenses del Instituto.
Asimismo, se debe velar porque las actividades de docencia sean realizadas por profesionales altamente capacitados y competentes en el campo de la medicina legal y ciencias forenses, con el objetivo de asegurar una formación adecuada y de calidad para los estudiantes universitarios.
Artículo 48.- Corresponderá a la Dirección General del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses la imposición de sanciones, con excepción de la revocatoria del nombramiento, la cual solo podrá ser aplicada por el Consejo Directivo. Además, la Dirección General será responsable de sancionar las faltas cometidas por el Director General, el Subdirector y los Jefes Departamentales.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 49.- El detalle de las funciones establecidas para cada Sección del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses se desarrollarán en los respectivos manuales de procedimientos. Estos manuales proporcionarán lineamientos detallados sobre cómo llevar a cabo las actividades específicas de cada Sección, asegurando una gestión eficiente y efectiva de las labores forenses.
La elaboración y actualización de los manuales de procedimientos debe realizarse de forma transparente y participativa, involucrando a los profesionales especializados del Instituto y promoviendo la colaboración y retroalimentación entre los diferentes departamentos y Secciones.
Artículo 50.- Los miembros del Consejo Directivo, el Director y el Subdirector General, los Jefes de Departamento, los coordinadores de las distintas Secciones y en general todos aquellos funcionarios que forman parte del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tendrán la obligación de acatar y hacer cumplir las disposiciones contempladas en la presente ley.
Es responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo, el Director, el Subdirector General, los Jefes de Departamento, los coordinadores de las Secciones y demás funcionarios del Instituto, velar por el estricto cumplimiento de la ley en todas las actividades del Instituto, promoviendo una cultura de integridad y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 51.- En caso de situaciones no contempladas específicamente en la presente ley, se aplicarán las normativas y principios generales que rigen la administración pública y el derecho laboral, de acuerdo con la legislación vigente en Costa Rica. Esto asegurará que cualquier situación no prevista sea resuelta de forma adecuada y en consonancia con las leyes y reglamentos aplicables en el contexto del funcionamiento del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Es responsabilidad del Instituto, a través de su Consejo Directivo, Dirección General y demás autoridades competentes, garantizar que cualquier situación no prevista en la presente ley sea abordada de manera transparente, justa y en cumplimiento con los principios legales y éticos que rigen la administración pública y el ejercicio de la medicina legal y ciencias forenses en Costa Rica.
Asimismo, se promoverá la actualización y adecuación periódica de la legislación y regulaciones pertinentes, con el fin de asegurar un marco normativo actualizado y acorde con las necesidades y exigencias del campo de la medicina legal y ciencias forenses, y en cumplimiento con los estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia.
Artículo 52.- Los funcionarios del ICMLCF estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General de Control Interno y su reglamento, así como a cualquier otra normativa que regule la administración pública y la rendición de cuentas en Costa Rica. En caso de detectarse irregularidades, faltas o incumplimientos en el ejercicio de sus funciones, se seguirán los procedimientos establecidos en la presente ley y en la normativa aplicable para determinar las responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes.
Es responsabilidad del ICMLCF, a través de su Consejo Directivo, Dirección General y demás autoridades competentes, asegurar que se cumplan las disposiciones de la Ley General de Control Interno y su reglamento, así como cualquier otra normativa aplicable en materia de control interno y rendición de cuentas. Se promoverá una cultura de transparencia, integridad y rendición de cuentas en el Instituto, con el fin de garantizar un manejo adecuado de los recursos, la prevención de irregularidades y la promoción de la eficiencia y eficacia en la gestión del ICMLCF.
Asimismo, se establecerán mecanismos adecuados para la capacitación y actualización del personal del ICMLCF en temas de control interno, ética y transparencia, con el objetivo de promover una gestión responsable y en cumplimiento con las normas y principios establecidos en la legislación costarricense.
CAPITULO XII
Disposiciones Transitorias
ARTICULO I.- El Organismo de Investigación Judicial, en virtud de la reestructuración que establece la presente ley, y la Ley Independencia del Organismo de Investigación Judicial, quedará separado del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Se considera que no existe solución de continuidad en los contratos de trabajo de los servidores que, por este motivo, pasen del segundo al primero de los organismos citados.
TRANSITORIO II.- La aplicación del Régimen Disciplinario sobre los funcionarios del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses se mantendrá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, hasta tanto no entre a regir la ley, y desarrollen un reglamento de régimen disciplinario con base a lo establecido en la Ley General de Administración Pública.
TRANSITORIO III.- Los funcionarios del Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses que, a la fecha de la implementación de la presente Ley, se encuentren laborando sin contar con los requisitos exigidos para el puesto, mantendrán los deberes y derechos inherentes al mismo. Bajo este supuesto, en el caso de los servidores interinos, estos podrían ser nombrados en propiedad en el cargo que ocupen.
TRANSITORIO IV.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto Costarricense de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá regirse por las disposiciones salariales establecidas en la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, y la Ley No 10159, Ley Marco de Empleo Público.
Rige a partir de su publicación.