Constitución obsoleta

La Constitución Política de Costa Rica, promulgada en 1949 y basada en la Constitución de 1871, enfrenta ahora el desafío de volverse obsoleta tras 75 años de vigencia. Aunque la Constitución de 1871 marcó un hito importante en su momento, introduciendo avances significativos para la sociedad costarricense de la época, su adaptación a los cambios y desafíos actuales se ha vuelto cada vez más problemática. Desde su génesis, la intervención de diversos grupos de poder ha influido en la redacción y promulgación de la carta magna de 1949, limitando la plena expresión de las ideas originales concebidas por la junta fundadora de la segunda república.

En el transcurso de las décadas, la realidad social, política y económica de Costa Rica ha experimentado transformaciones profundas, las cuales no han sido debidamente reflejadas en el texto constitucional vigente. Aspectos fundamentales como la división territorial y la participación política han quedado rezagados, atrapados en un marco normativo que no logra adaptarse plenamente a las demandas y necesidades del siglo XXI.

Particularmente, la distribución territorial del país y la estructura de participación política, que sigue estando fuertemente influenciada por los partidos políticos establecidos, requieren una revisión profunda. En una era marcada por la descentralización y la demanda de mayor participación ciudadana en los asuntos públicos, es imperativo que la nueva Constitución de Costa Rica refleje una visión más contemporánea y dinámica de la organización territorial y del sistema político. Esto implica no solo una redefinición de los límites territoriales y administrativos acordes con la realidad actual del país, sino también la creación de mecanismos que promuevan una participación política más directa y pluralista, menos sujeta a los intereses partidistas tradicionales. 

La estafa de la Constituyente

N Constitución Política 1871 Constitución Política 1949 Similitudes
1 Artículo 1 Artículo 1 Declaran a Costa Rica como una República libre e independiente.
2 Artículo 2 Artículo 2 La soberanía reside exclusivamente en la Nación.
3 Artículo 3 Artículo 5 Describen el territorio nacional, mencionando los límites con Nicaragua y Panamá.
4 Artículo 19, 20, 21 Artículo 11 Establecen que los funcionarios públicos no son dueños sino depositarios de la autoridad y están sujetos a las leyes. Todos los funcionarios públicos deben prestar juramento de observar y cumplir la Constitución y las leyes.
5 Artículo 22 Artículo 12 La fuerza militar está subordinada al Poder Civil, es esencialmente pasiva y jamás debe deliberar.
6 Artículo 24 Artículo 39 Prohibición del uso del tormento y la pena de confiscación.
7 Artículo 66 Artículo 75 Declaran a la Religión Católica Apostólica Romana como la religión del Estado, permitiendo el libre ejercicio de otros cultos.
8 Artículo 67 Artículo 78 La enseñanza primaria es obligatoria, gratuita y costeada por la Nación.
9 Artículo 25 Artículo 33 Todo hombre es igual ante la ley.
10 Artículo 29 Artículo 45 La propiedad es inviolable, a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés público y previa indemnización conforme a la ley.
11 Artículo 30 Artículo 23 El domicilio de los habitantes de la República es inviolable y no puede allanarse sino en los casos y con las formalidades que la ley prescribe.
12 Artículo 31 Artículo 24 En ningún caso se podrán ocupar ni menos examinar los papeles privados de los habitantes de la República.
13 Artículo 32 Artículo 24 Es inviolable el secreto de la correspondencia escrita.
14 Artículo 69 Artículo 93 Ejercicio del sufragio en votación directa.
15 Artículo 70 Artículo 93 Deber de los ciudadanos de votar.
16 Artículo 71 Artículo 98, 99, 100 Atribuciones de las juntas populares y elecciones.
17 Artículo 72 Artículo 95 Reglamentación del ejercicio del sufragio.
18 Artículo 73 Artículo 9, 130 Gobierno popular representativo, alternativo y responsable.
19 Artículo 74 Artículo 105 Delegación del Poder Legislativo en el Congreso.
20 Artículo 75 Artículo 106 Formación del Congreso Constitucional.
21 Artículo 76 Artículo 107 Duración de los diputados en sus cargos.
22 Artículo 77 Artículo 110 Inmunidad de los diputados.
23 Artículo 135 Artículo 170 Existencia de municipalidades en cada cantón con atribuciones designadas por ley.
24 Artículo 138 Artículo 194 Fórmula del juramento constitucional.
25 Artículo 139 Artículo 195 Procedimiento para la reforma parcial de la Constitución.
26 Artículo 140 Artículo 196 Reforma general de la Constitución solo por una Asamblea Constituyente.
27 Artículo 110 Artículo 148 Ambos artículos detallan la responsabilidad del Presidente en el uso de sus atribuciones conforme a la Constitución.
28 Artículo 111 Artículo 149 La protección del Presidente contra persecución judicial durante su mandato, excepto por razones específicas.
29 Artículo 112 Artículo 149 La organización de los Secretarios de Estado y sus funciones, incluyendo la responsabilidad de despachar los asuntos correspondientes al Ejecutivo.
30 Artículo 113 Artículo 150 La coordinación y supervisión de las funciones de los Ministerios y otras entidades del Ejecutivo.
31 Artículo 74 Artículo 105 La delegación del poder legislativo del pueblo a una corporación denominada Congreso Constitucional o Asamblea Legislativa.
32 Artículo 75 Artículo 106 La estructura y duración del mandato de los Diputados, así como el proceso de renovación de sus cargos.
33 Artículo 77 Artículo 110 La inviolabilidad de los Diputados por opiniones y votos emitidos en la Cámara, así como durante las sesiones.
34 Artículo 78 Artículo 107 La regulación de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso, así como su duración y periodicidad.
35 Artículo 79 Artículo 108 La facultad del Congreso para legislar y dictar leyes, así como su competencia exclusiva para aprobar ciertas materias.
36 Artículo 121 Artículo 152, 153 Las funciones del Poder Judicial en la resolución de causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas.
37 Artículo 122 Artículo 154 La independencia del Poder Judicial, sometido únicamente a la Constitución y la ley.
38 Artículo 122 Artículo 155 La prohibición de que un tribunal avoque el conocimiento de causas pendientes ante otro tribunal.
39 Artículo 127 Artículo 156 La Corte Suprema de Justicia como el tribunal superior del Poder Judicial, de quien dependen los tribunales, funcionarios y empleados del ramo judicial.
40 Artículo 133 Artículo 157 La estructura de la Corte Suprema de Justicia y la elección de sus Magistrados por la Asamblea Legislativa.
41 Artículo 130 Artículo 158 El período de ocho años para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y su reelección automática salvo decisión contraria de la Asamblea Legislativa.
42 Artículo 128 Artículo 159 Los requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo la ciudadanía, la edad y la residencia en el país.

De Montesquieu a la Sala Cuarta

Montesquieu en su obra "El espíritu de las leyes", publicada en 1748, estableció la teoría de la división de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Desarrollo Histórico Constitucional

La Constitución Política de Costa Rica, promulgada en 1949 y basada en la Constitución de 1871, enfrenta ahora el desafío de volverse obsoleta tras 75 años de vigencia.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

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